Con la aprobación de un nuevo cuerpo de leyes, el Gobierno nacional impulsa, un cambio institucional en la conformación del territorio. Mediante la vía de la Ley Habilitante que se inició en enero de 2007 y culminó en julio de 2008, el primer mandatario nacional aprobó la Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Comisión Central de Planificación, instrumentos que ya se acercaban a las transferencias.
En 2009 entraron en primera discusión el conjunto de leyes que se acaban de aprobar como la Ley de las Comunas, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación y comienza a plantearse la Reforma de la Ley de Economía Popular que es ahora la Ley de Economía Popular.
Después nace la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. El texto legal fue aprobado y reglamentado en 2010. Ahí se desglosan las nuevas figuras comunales. En ese texto se habla de la descentralización como restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base popular, entonces, se trata de una transferencia del poder:
Además, la Ley antes mencionada da potestad al presidente de la Republica para legislar sobre la ordenación del a territorio.
De conformidad con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), actualmente el país está dividido en parroquias, municipios, estados y regiones. El proceso de transición se hará hacia los distritos motores de desarrollo, contemplados en ese texto legal y en la Ley de las Comunas, como unidades de desarrollo decretadas por el Ejecutivo Nacional, y que responden al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista. La articulación de esos distritos se hará por los ejes de desarrollo territorial.
Los ejes estratégicos pasarán a ser las unidades de gestión territorial que van a impulsar los programas de desarrollo que se definan de manera central.
El reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno establece en su artículo 18, la nueva disposición de1 territorio: las ciudades comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los limites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales; conformarán los distritos de desarrollo, y estos serán articulados en ejes de desarrollo.
Se dispondrá entonces, de nueva disposición del territorio, de una organización, y no de una división político administrativa. La gran pregunta es ¿Cómo harán las alcaldías y gobernaciones frente a estos nuevos cambios? La respuesta no es definitiva. Entre las instancias que mencionan las Leyes están las confederaciones de comunas, unas ciudades comunales, las cuales serian equivalentes a los municipios; las federaciones de comunas, a los estados; las confederaciones de comunas, quizá a las regiones.
Las ciudades comunales estarán conformadas por varias comunas, y estas, son los espacios donde se desarrollarán las formas de autogobierno. Se habla de la transición hacia el estado comunal, y que el propósito es que el pueblo asuma responsabilidades para resolver sus necesidades. En este sentido, es importante el trabajo de los consejos comunales en la transformación de la sociedad hacia la nueva geometría del poder a través de la articulación de las leyes comunales con las funciones de las alcaldías y gobernaciones.
En la Ley de Comunas, están definidas las federaciones comunales, que serán la instancia de articulación de dos o más ciudades correspondientes a un ámbito territorial, así como las confederaciones comunales que representan la articulación de las federaciones comunales. Bajo este esquema, los gobiernos estadales y municipales carecen de sentido, ya que hay un territorio organizado bajo las decisiones del poder central. Es la más clara expresión de centralismo y concentración del poder. De igual manera, al quitar las competencias a los estados y municipios, se están privatizando estas co0mpetencias al poder popular, es decir a un grupo de ciudadanos reunidos.
Un cambio que se observa es el debilitamiento de las juntas parroquiales, las cuales se escogen de manera directa mediante el voto, pero la reforma del poder público municipal establece una especie de elección de segundo grado, al dejar la escogencia de sus miembros en manos de los consejos comunales.
La Constitución establece en su artículo 157 que hay una estrategia de descentralización para acercar la administración pública al Gobierno central. El artículo 184 constitucional establece que el Estado transferirá a los estados y municipios programas y servicios, lo cual es distinto a competencias y atribuciones, que es la medula del Estado en todos sus ámbitos. Son las funciones que le corresponden. Puede ser que de esa competencia se deriven servicios. Valdría la pena preguntarse si una comunidad está capacitada para administrar una policía. La única manera de lograr los cambios será a través de un proceso paulatino y voluntario, en el cual las personas deben interesarse en trabajar y gestionar los trabajos comunitarios.
Es oportuno destacar que el tema de la descentralización no es transferir recursos, es tener la capacidad para administrarlos. Entonces, ¿qué es darle poder al pueblo?, ¿transferir recursos o poder a algo que no existe?, porque el poder popular no existe. No hay instancias del poder popular constituidas en el país. Es un argumento político. Las comunas, las ciudades comunales no existen.
Una manera de considerar la aplicación de la nueva estructura, está en los consejos locales de planificación pública, los cuales no sufren muchos cambios, solo le agregan un vocero de los consejos comunales. Sin embargo, la nueva ordenación territorial tendrá impacto en los organismos de gobierno estadales y municipales. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular dice que los consejos comunales van a incidir en la planificación de los organismos de gobierno.
Se espera que los miembros de los consejos comunales cumplan con trabajo voluntario, y que de manera voluntaria van a contribuir con la construcción de políticas publicas, de mano de los alcaldes y gobernadores.